Os recomendamos que gestionéis la solicitud del certificado digital de vuestra asociación pues será imprescindible para vuestras gestiones con la administración.
Las entidades no lucrativas –como cualquier otra persona jurídica– están obligadas a relacionarse con la administración por procedimientos telemáticos para cualquier procedimiento administrativo desde la entrada en vigor de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esto quiere decir que trámites tales como; solicitud y justificación de subvenciones, actualizaciones de datos, etc. han de tramitarse de forma electrónica.